Ley General de Educación - Ley
115 de 1994
Febrero 8 de 1994
"Por la cual se expide la Ley General de
Educación"
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Objeto de la ley
La educación es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el
Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las
necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el articulo 67 de la Constitución
Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación
formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no
formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a
campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones fisicas, sensoriales
y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto
lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 2.- Servicio educativo
El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas,
los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no
formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las
instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas,
culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos,
materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y
estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
Artículo 3.- Prestación del servicio educativo
El servicio educativo será prestado en las instituciones
educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar
establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión
establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en
instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin
ánimo de lucro.
Artículo 4. - Calidad y cubrimiento del servicio
Corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar
par la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público
educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales,
garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores
que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente
velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción
docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación
educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación
del proceso educativo.
Artículo 5. - Fines de la educación
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más
limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden
jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica,
intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores
humanos;
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás
derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia,
pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad;
3. La formación para facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación;
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la
ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;
5. La adquisición y generación de los conocimientos
científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales,
geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales
adecuados para el desarrollo de1 saber;
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura
nacional y de la diversidad étnica y cultural del país como fundamento de la
unidad nacional y de su identidad;
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás
bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a
la creación artística en sus diferentes manifestaciones;
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía
nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en
especial con Latinoamérica y el Caribe;
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y
analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado
con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población,
a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y
al progreso social y económico del país;
10. La adquisición de una conciencia para la conservación,
protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso
racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de
una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la
Nación;
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como
fundamento del desarrollo individual y social;
12. La formación para la promoción y preservación de la
salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes,
la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del
tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la
capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los
procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector
productivo.
Artículo 6.- Comunidad educativa
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política,
la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos
educativos, en los términos de la presente ley.
La comunidad educativa está contormada por estudiantes o
educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes,
egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según
su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institutional y en la buena marcha del respectivo establecimiento
educativo.
Artículo 7. - La familia
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer
responsable de la educación de los hijos, haste la mayoría de edad o hasta
cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que
respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los
fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto
educativo institucional;
b. Participar en las asociaciones de padres de familia;
c. Informarse sobre el rendimiento académico y el
comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y
en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
d. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los
hijos;
e. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o
comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo;
f. Contribuir solidariamente con la institución educativa
para la formación de sus hijos, y
g. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el
ambiente adecuado para su desarrollo integral.
Artículo 8 -. La sociedad
La sociedad es responsable de la educación con la familia y
el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio
educativo y en el cumplimiento de su función social.
La sociedad participará con el fin de:
a. Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio
social y cultural de toda la Nación;
b. Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus
responsabilidades con la educación;
c. Verificar la buena marcha de la educación, especialmente
con las autoridades e instituciones responsables de su prestación;
d. Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las
instituciones educativas;
e. Fomentar instituciones de apoyo a la educación, y
f. Hacer efectivo el principio constitucional según el cual
los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 9 ~ El Derecho a la educación
El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley
especial de carácter estatutario.
Estructura el servicio educativo
Capítulo 1o.
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 10 ~ Definición de educación formal
Se entiende por educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos
lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducente a grados y
títulos.
Artículo 11~ Niveles de la educación formal
La educación formal a que se refiere la presente ley, se
organizará en tres (3) niveles:
a. El preescolar que comprenderá mínimo un grado
obligatorio;
b. La educación básica con una duración de nueve (9) grados
que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5)
grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c. La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por
objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y
valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en
forma permanente.
Artículo 12 ~ Atención del servicio
El servicio público educativo se atenderá por niveles y
grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación formal y
a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de
integralidad y complementación.
Artículo 13 ~ Objetivos comunes de todos los niveles
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles
educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones
estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con
responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y
fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c. Fomentar en la institución educativa, prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la
responsabilidad;
d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el
conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad
sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el
respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad
internacional;
f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional
y ocupacional;
g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el
trabajo, y
h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad
cultural de los grupos étnicos.
Artículo 14 ~ Enseñanza obligatoria
En todos los establecimientos oficiales o privados que
ofrezcan educación formal es oblligatorio en los niveles de educación
preescolar básica y media, cumplir con:
a. El estudio, la comprensión y la práctica de la
Constitución instrucción cívica, de conformidad con el artículo 4 1 de la Constitue
Política;
b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las
diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el
deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará difusión y
desarrollo;
c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y
preservación de los recursos naturales, de conformidad con establecido en el
artículo 67 de la Constitución Política;
d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la
solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación
en los valores humanos, y
e. La educación sexual, impartida en cada clase de acuerdo
con la necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su
edad.
Parágrafo Primero: El estudio de estos temas y la
formación en tales valores, salvo los numerales a. y b., no exige asignatura
específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través
de todo el plan de estudios
Parágrafo Segundo: Los programas a que hace referencia
el literal b. del presente artículo serán presentados por los establecimientos
educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o
ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la
participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley
para tales áreas de inversión social.
Sección Segunda
EDUCACIÓN PREESCOLAR
Artículo 15 ~ Definición de educación preescolar
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño
para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo,
sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de
socialización pedagógicas y recreativas.
Artículo 16 ~ Objetivos específicos de la educación
preescolar
Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades
de acción, así como adquisición de su identidad y autonomía;
b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal
manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la
lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y
operaciones matemáticas;
c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y
destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la
memoria;
e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de
expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad
y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y
adu Itos;
g. El estímulo a la curiosidad para observer y explorar el
medio natural, familiar y social;
h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para
fundamentar criterios de comportamiento;
i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso
educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y
j. La formación de hábitos de alimentación, higiene
personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de
la salud.
Artículo 17 ~ Grado obligatorio
El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un
(1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños
menores de seis (6) años de edad.
En los municipios donde la cobertura del nivel de educación
preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las
instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un
plaza de cinco años (5) contados a partir de la vigencia de la presente ley,
sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que
ofrezcan más de un grado de preescolar.
Artículo 18 ~ Ampliación de la atención
El nivel de educación preescolar de tres grados se
generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que
establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la
programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos
planes de desarrollo.
Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la
educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento ochenta por
ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la
Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica
para la población entre seis (6) y quince años.
Sección Tercera
EDUCACION BÁSICA
Artículo 19 ~ Definición y duración
La educación básica obl igatoria corresponde a la
identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación
primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a
un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y
de la actividad humana.
Artículo 20 ~ Objetivos generates de la Educación Básica
Son objetivos generates de la educación básica:
a. Propiciar una formación general mediante el acceso de
manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y
humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de
manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso
educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabaio;
b. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer,
comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y
analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la
tecnología y de la vida cotidiana;
d. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad
nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana
tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la
convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
e. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la
práctica investigativa, y
f. Propiciar la formación social, ética, moral y demás
valores del desarrollo humano
Artículo 21 ~ Objetivos específicos de la educación básica
en el ciclo de primaria
Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que
constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los
siguientes:
a. La formación de los valores fundamentales para la
convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista;
b. El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal
frente al conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu
crítico;
c. El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas
para leer comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en
lengua castellana y también en la lengua materna, en el caso de los grupos
étnicos con tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición
para la lectura;
d. El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la
lengua como medio de expresión estética;
e. El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios
para manejar y utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos
elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar
problemas que impliquen estos conocimientos;
f. La comprensión básica del medio físico, social y cultural
en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo
intelectual correspondiente a la edad;
g. La asimilación de conceptos científicos en las áreas de
conocimiento que sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo
intelectual y la edad;
h. La valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo
y la tormación para la protección de la naturaleza y el ambiente;
i. El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo,
mediante la práctica de la educación física, la recreación y los deportes
adecuados a su edad y conducentes a un desarrollo físico y armónico;
¡. La formación para la participación y organización
infantil y la utilización adecuada del tiempo libre;
k. El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de
organización social y de convivencia humana;
1. La formación artística mediante la expresión corporal, la
representación, la música, la plástica y la literatura;
m. La adquisición de elementos de conversación y de lectura
al menos en una lengua extranjera;
n. La iniciación en el conocimiento de la Constitución
Politica, y
ñ. La adquisición de habilidades para desempeñarse con
autonomía en la sociedad.
Artículo 22 ~ Objetivos específicos de la educación básica
en el ciclo de secundaria
Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica
que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los
siguientes:
a. El desarrollo de la capacidad para comprender textos y
expresar correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua
castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los
diferentes elementos constitutivos de la lengua;
b. La valoración y utilización de la lengua castellana como
medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y
en el mundo;
c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento
lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos,
lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su
utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de
la tecnología y los de la vida cotidiana;
d. El avance en el conocimiento científico de los fenómenos
físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el
planteamiento de los problemas y la observación experimental;
e. El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento,
valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;
f. La comprensión de la dimensión práctica de los
conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento
práctico, y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
g. La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología
moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan
el ejercicio de una función socialmente útil;
h. El estudio científico de la historia nacional y mundial
dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las
ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuates de la
realidad social;
i. El estudio científico del universo, de la tierra, de su
estructura física, de su división y organización política, del desarrollo
económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los
pueblos;
j. La formación en el ejercicio de los deberes y derechos,
el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones
internacionales;
k. La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad,
la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el
conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales;
1. La comprensión. y capacidad de expresarse en una lengua
extranjera;
m. La valoración de la salid y de los hábitos relacionados
con ella;
n. La utilización con sentido crítico de los distintos
contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su
propio esfuerzo, y
n. La educación física y la práctica de la recreación y los
deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del
tiempo libre.
Artículo23 ~ Áreas obligatorias y fundamentales
Para el logro de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la
formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo
y el Proyecto Educativo Institutional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que
comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
Ciencias naturales y educación ambirntal.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución
política y democracia.
Educación artística.
Educación ética y en valores humanos.
Educación física, recreación y deportes.
Educación religiosa.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
Matemáticas.
Tecnología e informática.
Parágrafo: La educación religlosa se ofrecerá en todos
los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la
cual, en Los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a
recibirla.
Artículo 24 ~ Educación religiosa
Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los
establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías
constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de
los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores,
así como el precepto constitucional según el cual en los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada recibir educación religiosa.
En todo caso la educación religiosa se impartirá de acuerdo
con lo establecido en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad
religiosa y de cultos.
Artículo 25 ~ Formación Etica y moral
La formación ética y moral se promoverá en el
establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos
pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos,
educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las
normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto
Educativo Institutional.
Artículo 26 ~ Servicio especial de educación laboral
El estudiante que haya cursado o validado todos los grados
de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral
proporcionado por instituciones educativas o instituciones de capacitación
laboral, en donde podrá obtener el título en el arte u oficio o el certificado
de aptitud ocupacional correspondiente.
El gobierno nacional reglamentará lo relativo a la
organización y funcionamiento de este servicio que será prestado por el Estado
y por los particulares.
Parágrafo: El Ministerio de Educación National en
coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior - ICFES-, el Servicio National de Aprendizaje -SENA- y el sector
productivo, establecerá un Sistema de Información y Orientación Profesional y
Ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos
humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Sección Cuarta
EDUCACIÓN MEDIA
Artículo 27 ~ Duración y finalidad
La educación media constituye la culminación, consolidación
y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el
décimo (10o.) y el undécimo (1l o.). Tiene como fin la comprensión de las ideas
y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la
Educación Superior y al trabajo.
Artículo 28 ~ Carácter de la educación media
La educación media tendrá el carácter de académica o
técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al
educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus níveles y
carreras.
Artículo 29 ~ Educación media académica
La educación media académica permitirá al estudiante, según
sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las
ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.
Artículo 30 ~ Objetivos específicos de la educación media
académica
Son objetivos específicos de la educación media académica:
a. La profundización en un campo del conocimiento o en una
actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;
b. La profundización en conocimientos avanzados de las
ciencias naturales;
c. La incorporación de la investigación al proceso
cognoscitivo tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos
natural, económico, político y social;
d. El desarrollo de la capacidad para profundizar en un
campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses;
e. La vinculación a programas de desarrollo y organización
social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su
entorno;
f. El fomento de la conciencia y la participación
responsables de educando en acciones cívicas y de servicio social;
g. La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples
aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales,
religiosos y de convivencia en sociedad, y
h. El cumplimiento de los objetivos de la educación básica
contenidos en los literates b. del artículo 20, c. del artículo 21 y c., e.,
h., i., k., ñ del artículo 22 de la presente ley.
Artículo 31 ~ Areas fundamentales de educación media
académica
Para el logro de los objetivos de la educación media
académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación
básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y
la filosofía.
Parágrafo: Aunque todas las áreas de la educación media
académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas
organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan
intensificar,entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales,
humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e
intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación
superior.
Artículo 32 – Educación media técnica
La educación media técnica prepara a los estudiantes para el
desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y
para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades
tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio
ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte
y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar,
en su formación teórica y prácica, lo más avanzado de la ciencia y de la
técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas
tecnologías y al avance de la ciencia.
Las especialidades que ofrezcan los distintos
establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.
Parágrafo: Para la creación de instituciones de
educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de
programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente
especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de
Aprendizaje – SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector
productivo.
Artículo 33- Objetivos específicos de la educación media
técnica
Son objetivos específicos de la educación media técnica:
La capacitación básica inicial para el trabajo;
La preparación para vincularse al sector productivo y a las
posibilidades de formación que éste ofrece, y
La formación adecuada a los objetivos de educación media
académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.
Artículo 34 – Establecimientos para la educación media
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta
ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que
imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para
tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 35 – Articulación con la educación superior
Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación
Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:
Instituciones técnicas profesionales.
Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y
Universidades.
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