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Carta de la Transdisciplinariedad
Convento de Arrábida, noviembre de 1994 |
Preámbulo
Considerando que:
— La proliferación actual de las disciplinas académicas y
no-académicas conducen a un crecimiento exponencial del saber que hace
imposible toda mirada global del ser humano.
— Sólo una inteligencia que dé cuenta de la dimensión
planetaria de los conflictos actuales podrá hacer frente a la complejidad de
nuestro mundo y al desafío contemporáneo de la autodestrucción material y
espiritual de nuestra especie.
— La vida está seriamente amenazada por una tecnociencia
triunfante, que sólo obedece a la lógica horrorosa de la eficacia por la
eficacia.
— La ruptura contemporánea entre un saber cada vez más
acumulativo y un ser interior cada vez más empobrecido conduce a un ascenso de
un nuevo oscurantismo, cuyas consecuencias en el plano individual y social son
incalculables.
— El crecimiento de los saberes, sin precedente en la
historia, aumenta la desigualdad entre aquellos que los poseen y los que
carecen de ellos, engendrando así desigualdades crecientes en el seno de los
pueblos y entre las naciones de nuestro planeta.
— Al mismo tiempo que todos los desafíos enunciados tienen
su contraparte de esperanza y que el crecimiento extraordinario de los saberes
puede conducir, a largo plazo, a una mutación comparable al pasaje de los
homínidos a la especie humana.
Considerando lo que precede, los participantes del Primer
Congreso Mundial de Transdisciplinariedad (Convento de Arrábida, Portugal, 2 a
7 de noviembre de 1994) adoptan la presente Carta como un conjunto de
principios fundamentales de la comunidad de espíritus transdisciplinarios,
constituyendo un contrato moral que todo signatario de esta Carta hace
consigo mismo, fuera de toda coacción jurídica e institucional.
Artículo 1. Toda tentativa de reducir al ser humano a
una definición y de disolverlo en estructuras formales, cualesquiera que sean,
es incompatible con la visión transdisciplinaria.
Artículo 2. El reconocimiento de la existencia de
diferentes niveles de realidad, regidos por diferentes lógicas, es inherente a
la actitud transdisciplinaria. Toda tentativa de reducir la realidad a un solo
nivel, regido por una única lógica, no se sitúa en el campo de la
transdisciplinariedad.
Artículo 3. La transdisciplinariedad es complementaria
al enfoque disciplinario; hace emerger de la confrontación de las disciplinas nuevos
datos que las articulan entre sí, y nos ofrece una nueva visión de la
naturaleza y de la realidad. La transdisciplinariedad no busca el dominio de
muchas disciplinas, sino la apertura de todas las disciplinas a aquellos que
las atraviesan y las trascienden.
Artículo 4. La clave de la bóveda de la
transdisciplinariedad reside en la unificación semántica y operativa de las
acepciones a través y más allá de las disciplinas. Ello
presupone una racionalidad abierta, a través de una nueva mirada sobre la relatividad
de las nociones de «definición» y «objetividad». El formalismo excesivo, la
absolutización de la objetividad, que comporta la exclusión del sujeto,
conducen al empobrecimiento.
Artículo 5. La visión transdisciplinaria es
decididamente abierta en la medida que ella trasciende el dominio de las
ciencias exactas por su diálogo y su reconciliación, no solamente con las
ciencias humanas sino también con el arte, la literatura, la poesía y la
experiencia interior.
Artículo 6. En relación a la interdisciplinariedad y a
la multidisciplinariedad, la transdisciplinariedad es multirreferencial y
multidimensional. Tomando en cuenta las concepciones de tiempo y de historia,
la transdisciplinariedad no excluye la existencia de un horizonte
transhistórico.
Artículo 7. La transdisciplinariedad no constituye una
nueva religión, ni una nueva filosofía, ni una nueva metafísica, ni una ciencia
de las ciencias.
Artículo 8.La dignidad del ser humano es también de orden
cósmico y planetario. La operación del ser humano sobre la Tierra es una de las
etapas de la historia del universo. El reconocimiento de la Tierra como patria
es uno de los imperativos de la transdisciplinariedad. Todo ser humano tiene
derecho a una nacionalidad, pero, a título de habitante de la Tierra, él es al
mismo tiempo un ser transnacional. El reconocimiento por el derecho
internacional de la doble pertenencia –a una nación y a la Tierra– constituye
uno de los objetivos de la investigación transdisciplinaria.
Artículo 9. La transdisciplinariedad conduce a una
actitud abierta hacia los mitos y las religiones y hacia quienes los respetan
en un espíritu transdisciplinario.
Artículo 10. No hay un lugar cultural privilegiado
desde donde se pueda juzgar a las otras culturas. El enfoque transdisciplinario
es en sí mismo transcultural.
Artículo 11. Una educación auténtica no puede
privilegiar la abstracción en el conocimiento. Debe enseñar a contextualizar,
concretar y globalizar. La educación transdisciplinaria reevalúa el rol de la
intuición, del imaginario, de la sensibilidad y del cuerpo en la transmisión de
los conocimientos.
Artículo 12. La elaboración de una economía
transdisciplinaria está fundada sobre el postulado de que la economía debe
estar al servicio del ser humano y no a la inversa.
Artículo 13. La ética transdisciplinaria rechaza toda
actitud que niegue el diálogo y la discusión, cualquiera sea su origen,
ideológico, cientista, religioso, económico, político, filosófico. El saber
compartido debería conducir a una comprensión compartida, fundada sobre el
respeto absoluto de las alteridades unidas por la vida común sobre una sola y
misma Tierra.
Artículo 14. Rigor, apertura y tolerancia son las
características fundamentales de la actitud y visión transdisciplinaria. El
rigor en la argumentación, que toma en cuenta todas las cuestiones, es la mejor
protección respecto de las desviaciones posibles. La apertura incluye la
aceptación de lo desconocido, de lo inesperado y de lo imprevisible. La
tolerancia es el reconocimiento del derecho a las ideas y verdades contrarias a
las nuestras.
Artículo final. La presente Carta de la
Transdisciplinariedad es adoptada por los participantes del Primer
Congreso de la Transdisciplinariedad, no valiéndose de ninguna otra autoridad
que aquella de su obra y de su actividad.
De acuerdo a los procedimientos, que serán definidos de
acuerdo con los espíritus transdisciplinarios de todos los países, la Carta está
abierta a la firma de todo ser humano interesado por las medidas progresivas
del orden nacional, internacional y transnacional para la aplicación de sus
artículos en la vida.
Convento de Arrábida, 6 de noviembre de 1994
José ANES • André ASTIER • Jeanne BASTIEN • René BERGER •
François BIANCHI • Gérard BLUMEN • Lais P. BRANDINI • Jorge BRITO • Jacqueline
CAHEN-MOREL • Michel CAMUS • Antonio CAST
TOMADO DE:
http://www.filosofia.org/cod/c1994tra.htm
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